Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidades
Art. 167
En vigor desde 4 nov 2006
1. La cesión obligatoria y gratuita de terrenos se producirá, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva de los instrumentos de equidistribución correspondientes.
2. Los terrenos afectos a dotaciones no obtenidos por expropiación, quedarán adscritos, por ministerio de la Ley, a la Administración competente para la implantación del uso que proceda.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-167