Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Derecho de hipoteca§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca

Art. 569

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En vigor desde 1 ene 2011
La hipoteca constituida sobre bienes adquiridos con pacto de supervivencia o sobre bienes comunes en los regímenes matrimoniales de comunidad requiere el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que exista un pacto o disposición que admita expresamente que un solo cónyuge disponga unilateralmente de los bienes inmuebles comunes. Se modifica por la disposición final 3.14 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-29

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