Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Derecho de hipoteca›§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca
Art. 569
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En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho de superficie puede hipotecarse tanto si lo han concedido entes públicos como si lo han concedido personas privadas.
2. La extinción del derecho de superficie por vencimiento del plazo produce la extinción automática de la hipoteca constituida sobre este derecho, salvo que exista un pacto en contrario en el título de constitución.
3. La hipoteca que recae sobre el derecho de propiedad del suelo y el derecho de superficie, si concurren en la misma persona, los continúa gravando separadamente, si bien la hipoteca que se ha constituido sobre el derecho de superficie se extingue cuando vence el plazo para el que se pactó.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-33