Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Garantías posesorias§ Subsección tercera. Derecho de anticresis

Art. 569

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En vigor desde 1 jul 2006
Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-25

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