Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Garantías posesorias›§ Subsección tercera. Derecho de anticresis
Art. 569
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En vigor desde 1 jul 2006
Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-25