Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Derecho de hipoteca›§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca
Art. 569
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En vigor desde 1 ene 2011
1. El usufructo universal a que se refiere el artículo 442-4 es hipotecable.
2. La pérdida del usufructo por las causas establecidas por el presente código determina la extinción automática de la hipoteca, salvo que los nudos propietarios hayan consentido su constitución, en cuyo caso se extiende al pleno dominio.
Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por la disposición final 3.16 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-31