Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Derecho de hipoteca›§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca
Art. 569
399 / 435-30
En vigor desde 1 ene 2011
La hipoteca constituida sobre bienes adquiridos con pacto de supervivencia o sobre bienes comunes en los regímenes matrimoniales de comunidad requiere el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que exista un pacto o disposición que admita expresamente que un solo cónyuge disponga unilateralmente de los bienes inmuebles comunes.
Se modifica por la disposición final 3.14 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-29