Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Censo enfitéutico›§ Subsección segunda. Laudemio
Art. 565
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En vigor desde 9 jun 2015
1. La cuota del laudemio es la pactada y nunca puede ser superior al 10 % del precio o del valor de la finca transmitida en el momento de la transmisión.
2. La cuota del laudemio, si no se ha pactado, es del 1 % en toda Cataluña.
Se modifica el apartado 2 por el art. 22 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-16