Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Extinción, liquidación y acciones en defensa del usufructo
Art. 561
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En vigor desde 1 jul 2006
Los usufructuarios pueden ejercer las acciones correspondientes a la tutela de su derecho y exigir a los nudos propietarios que les faciliten los elementos de prueba de que dispongan.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-19