Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Constitución y régimen del usufructo

Art. 561

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En vigor desde 1 ene 2009
Se aplica a los usufructos sucesivos el límite de llamamientos que el artículo 426-10 establece para las sustituciones fideicomisarias. Se modifica por la disposición final 2.m) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-14

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