Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Extinción, liquidación y acciones en defensa del usufructo
Art. 561
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En vigor desde 1 jul 2006
El derecho, si los bienes usufructuados se pierden solo en parte, continúa en la parte remanente.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-16