Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Extinción, liquidación y acciones en defensa del usufructo

Art. 561

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los usufructuarios deben asegurar los bienes objeto de su derecho si el seguro es exigible por las reglas de una administración económica ordenada y usual. Si ya estaban asegurados en el momento de constituir el usufructo, los usufructuarios deben pagar las primas. 2. Los nudos propietarios y los usufructuarios, en caso de siniestro de los bienes, hacen suya la indemnización en proporción a la prima del seguro que han pagado, salvo que los usufructuarios opten por invertirla en la reconstrucción o sustitución del bien.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-17

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