Art. 561 · -17
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Extinción, liquidación y acciones en defensa del usufructo

Art. 561

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En vigor desde 1 jul 2006
El derecho, si los bienes usufructuados se pierden solo en parte, continúa en la parte remanente.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-16