Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Constitución y régimen del usufructo
Art. 561
242 / 435-15
En vigor desde 1 ene 2009
Se aplica a los usufructos sucesivos el límite de llamamientos que el artículo 426-10 establece para las sustituciones fideicomisarias.
Se modifica por la disposición final 2.m) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-14