Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Régimen jurídico
Art. 554
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En vigor desde 1 jul 2006
1. El turno consiste en la unidad temporal, discontinua y periódica, no inferior a una semana, que sirve de módulo para atribuir el aprovechamiento exclusivo del bien y la contribución a los gastos generales.
2. La titularidad de un turno, sea cual sea su valor, atribuye un voto en la junta de la comunidad.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-554-2