Art. 552 · -9
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Extinción

Art. 552

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En vigor desde 1 jul 2006
La comunidad se disuelve por las siguientes causas: a) División de la cosa o patrimonio común. b) Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos. c) Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho. d) Conversión en una comunidad especial. e) Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares. f) Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-8