Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Extinción
Art. 552
132 / 435-9
En vigor desde 1 jul 2006
La comunidad se disuelve por las siguientes causas:
a) División de la cosa o patrimonio común.
b) Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos.
c) Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho.
d) Conversión en una comunidad especial.
e) Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares.
f) Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-8