Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Régimen jurídico

Art. 552

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En vigor desde 1 jul 2006
La comunidad puede constituirse mediante: a) Negocio jurídico, ya sea por adquisición conjunta por más de una persona de la propiedad o el derecho real sobre el que recae, o por enajenación de una parte indivisa con reserva de otra parte. b) Usucapión. c) Disposiciones por causa de muerte. d) Ley.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-1

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