Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Régimen jurídico
Art. 552
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En vigor desde 1 jul 2006
1. La comunidad ordinaria indivisa comporta la existencia de tantos derechos como cotitulares. El derecho de cada cotitular queda limitado por los derechos de los demás cotitulares.
2. Cada uno de los derechos determina la cuota de participación en el uso, goce, rendimientos, gastos y responsabilidades de la comunidad.
3. Los derechos en la comunidad y, por lo tanto, las cuotas se presumen iguales salvo que se pruebe lo contrario.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552