Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Relaciones de contigüidad

Art. 546

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística. 2. La medianería de valla, que es forzosa, comporta la existencia de una relación de comunidad y se rige por las normas del título V.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-546

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