Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 545

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Las restricciones en interés privado afectan a la disponibilidad y al ejercicio del derecho, constituyen límites ordinarios del derecho de propiedad en beneficio de los vecinos y se rigen por lo establecido por el presente código. 2. Las restricciones que resultan de las relaciones de vecindad y de la existencia de situaciones de comunidad tienen la consideración de restricciones en interés privado.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-545-2

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