Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Relaciones de contigüidad

Art. 546

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En vigor desde 1 jul 2006
Los propietarios de una finca pueden cortar las ramas o raíces de un árbol o de un arbusto plantado en una finca vecina que se hayan introducido en su finca y retener la propiedad de las mismas, pero deben hacerlo de la forma generalmente aceptada en el ejercicio de la jardinería, agricultura o explotación forestal.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-546-5

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