Art. 542 · -6
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección segunda. Accesión inmobiliaria

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
El propietario o propietaria de la finca en que otra persona cultiva de buena fe puede optar por: a) Hacer suya la cosecha y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho. b) Obligar a quien ha hecho el cultivo a pagarle el equivalente a la renta de la finca hasta que acabe la cosecha.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-5