Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 may 2006
1. Las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, deberán informar a la Oficina de Conflictos de Intereses de los nombramientos que efectúen respecto de aquellos puestos de trabajo que conforme a esta Ley tengan la condición de altos cargos­. 2. Las entidades o empresas públicas o privadas con representación del sector público en sus consejos de administración, comunicarán a la Oficina de Conflictos de Intereses las designaciones que efectúen para su consejo de administración u órganos de gobierno en personas que conforme a lo dispuesto en esta ley tengan la condición de alto cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/04/10/5#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil