Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 may 2006
1. Las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, deberán informar a la Oficina de Conflictos de Intereses de los nombramientos que efectúen respecto de aquellos puestos de trabajo que conforme a esta Ley tengan la condición de altos cargos­. 2. Las entidades o empresas públicas o privadas con representación del sector público en sus consejos de administración, comunicarán a la Oficina de Conflictos de Intereses las designaciones que efectúen para su consejo de administración u órganos de gobierno en personas que conforme a lo dispuesto en esta ley tengan la condición de alto cargo.
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eli/es/l/2006/04/10/5#disposicion-adicional-tercera