Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 may 2006
El Gobierno aprobará en el plazo de cuatro meses, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas reglamentarias que exija la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/04/10/5#disposicion-final-primera