Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 may 2006
Los preceptos contenidos en esta ley se aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las incompatibilidades u obligaciones establecidas para determinados altos cargos en atención a la especial naturaleza de sus funciones.
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eli/es/l/2006/04/10/5#disposicion-adicional-primera

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