Título TÍTULO VIII
Art. 92
En vigor desde 1 ago 2005
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley y calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará el día en que se hubieran cometido y se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-92