Art. 92
Título TÍTULO VIII

Art. 92

92 / 108
En vigor desde 1 ago 2005
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley y calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará el día en que se hubieran cometido y se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-92