Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ago 2005
La causa de caducidad de la autorización de una oficina de farmacia por cumplir su titular 75 años de edad, prevista en el artículo 21.2.c) de esta Ley, no será de aplicación a quienes a la entrada en vigor de la misma tengan cumplidos 75 años de edad.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#disposicion-adicional-segunda