Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ago 2005
Los requisitos acerca del espacio destinado a consulta farmacéutica en las oficinas de farmacia abiertas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, no serán exigibles en tanto no se trasladen.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#disposicion-transitoria-primera

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