Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ago 2005
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Veterinarios vendrán obligados a colaborar con la Administración en todos aquellos asuntos para los que se les requiera, de acuerdo con sus competencias.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#disposicion-adicional-primera

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