Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ago 2005
1. Los titulares de los establecimientos y servicios regulados por esta Ley están obligados a suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal o reglamentariamente establecidas. 2. Igualmente deberán elaborar y comunicar a la Administración sanitaria la información y estadísticas sanitarias que le demande. 3. Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a: a) Registro y catalogación. b) Evaluación, inspección y control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil