Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ago 2005
1. Los titulares de los establecimientos y servicios regulados por esta Ley están obligados a suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal o reglamentariamente establecidas.
2. Igualmente deberán elaborar y comunicar a la Administración sanitaria la información y estadísticas sanitarias que le demande.
3. Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a:
a) Registro y catalogación.
b) Evaluación, inspección y control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-4