Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ago 2005
1. Los establecimientos y servicios regulados por esta Ley deberán: a) Disponer del espacio, distribución funcional, equipamiento material y recursos humanos necesarios para asegurar una correcta asistencia farmacéutica. b) Funcionar bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico. c) Mantener los registros que se establecen en esta Ley y aquellos otros que se determinen reglamentariamente. 2. Las condiciones de funcionamiento necesarias de los establecimientos y servicios regulados por esta Ley se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-6