Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 jun 2005
Mediante un decreto del Gobierno, tiene que actualizarse periódicamente la cuantía de las sanciones que se prevén en esta ley. Esta actualización no puede ser superior al tanto por ciento de incremento que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil