Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 jun 2005
Mediante un decreto del Gobierno, tiene que actualizarse periódicamente la cuantía de las sanciones que se prevén en esta ley. Esta actualización no puede ser superior al tanto por ciento de incremento que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-final-primera