Título TÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 5 jun 2005
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental, puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de las Illes Balears que cumpla las condiciones que establezca la normativa básica estatal para ser declarado como tal.
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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-40

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