Título TÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 10 feb 2023
1. Dentro de un mismo ámbito territorial pueden coexistir diferentes figuras de protección si lo requieren sus particulares características y resulta conveniente para la consecución de la protección de los valores naturales. 2. En estos casos, los instrumentos de planeamiento tienen que ser coordinados para poner en valor las previsiones del instrumento preexistente o unificarse a fin de que los regímenes aplicables en función de cada categoría de espacio natural protegido o espacio protegido Red Natura 2000 conformen un todo coherente. 3. Los planes de gestión que se elaboren para espacios que ya dispongan de un plan de ordenación de los recursos naturales desarrollarán las directrices y los criterios del referido plan de ordenación. Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-42

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