Título TÍTULO V BIS
Art. 41 ter
En vigor desde 14 jun 2026
1. Las instalaciones y/o los equipamientos a que se refiere el artículo anterior, incluidos en el Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza, cuando estén contemplados con un grado de detalle suficiente, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
2. El Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza se aprobará y se modificará mediante orden del consejero competente en medio natural.
Se modifica por la disposición final 49.7 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-49 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668 Se modifica por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se añade por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-41-ter