Título TÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 5 jun 2005
1. Las denominaciones de las diferentes categorías mencionadas en esta ley se han de utilizar únicamente para los espacios naturales que se declaren conforme a esta ley y a su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de lo que prevea en cada momento la legislación vigente en materia de patentes y marcas, se prohíbe el uso de la denominación de las zonas protegidas sin permiso expreso de la consejería competente en materia de biodiversidad.
3. Siempre respetando la normativa sectorial y en especial la de carácter agroalimentario, las producciones de los espacios naturales protegidos y de sus áreas de influencia socioeconómica podrán utilizar, con autorización previa del organismo competente en materia de medio ambiente, una etiqueta de productos referenciada en la denominación del espacio natural protegido.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-43