Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 10 feb 2023
1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de aquellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de las aves migratorias no incluidas en el citado anexo pero cuya llegada sea regular.
2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 6 ter de esta ley.
El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley.
Se modifica por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se modifica el apartado 2 por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-37