Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 5 jun 2005
1. Los parques, los parajes naturales y las reservas naturales dispondrán de un órgano consultivo y de participación de los propietarios, de los representantes de intereses sociales y económicos afectados y de las entidades y organizaciones cuya finalidad sea la conservación de la naturaleza, que se denomina Junta Asesora.
2. Las juntas asesoras se crean de conformidad con la normativa vigente de régimen jurídico para la creación de órganos colegiados. Las juntas asesoras se adscriben al organismo competente para la gestión y administración ambiental de los espacios naturales protegidos.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-34