Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 14 jun 2026
1. Los parques, los parajes naturales y las reservas naturales dispondrán de una junta asesora o rectora, como órgano de participación social y de asesoramiento. 2. La junta asesora o rectora es un órgano de consulta y asesoramiento, sin perjuicio de otras funciones que se le puedan encomendar. 3. Su composición incluirá representantes de los propietarios, de los intereses sociales y económicos afectados, de las entidades de conservación de la naturaleza y de las administraciones territoriales. 4. Su creación, composición, funciones y funcionamiento se determinarán en el acto de creación, de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados. Se modifica por la disposición final 49.6 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-49

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-34

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