Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 14 jun 2026
1. La gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos corresponden a la consejería competente en materia de medio natural, que las puede ejercer directamente o mediante entidades instrumentales. 2. El instrumento de declaración o de planificación de cada espacio natural protegido puede prever la creación de una autoridad de gestión, como órgano colegiado de coordinación institucional y, en su caso, de toma de decisiones. 3. El acto de creación de la autoridad de gestión determinará expresamente: a) Su naturaleza decisoria o consultiva. b) Sus competencias. c) Su composición. d) Su régimen de funcionamiento. 4. Cuando tenga naturaleza decisoria, la autoridad de gestión actuará bajo la dirección y supervisión del órgano gestor autonómico. 5. En todo caso, se garantizará la participación de los ayuntamientos, de los consejos insulares y de los propietarios y otros titulares de derechos afectados, en los términos que se determinen reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 49.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-49

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-33

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