Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 10 feb 2023
Bajo las prescripciones de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando su existencia sea obligatoria, la planificación de los espacios naturales protegidos tiene que hacerse mediante los siguientes instrumentos: a) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales. b) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos. Se modifica la letra b) por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-28

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