Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 24 abr 2005
Las Cajas de Ahorros a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros adaptarán sus Estatutos y Reglamentos, así como la composición de sus órganos de gobierno al régimen jurídico que resulta de la referida disposición, en la redacción dada por la presente Ley, de conformidad con lo que establezca la normativa que les resulte de aplicación o, en su defecto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-transitoria