Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 24 abr 2005
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará en primer lugar a la supervisión de las cuentas del ejercicio de 2005.
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Proeli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-final-tercera