Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 abr 2005
Esta Ley, que tendrá carácter básico, se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-final-primera