Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 abr 2005
Sin perjuicio de las habilitaciones específicas a otros órganos previstas en esta Ley, se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en ella.
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eli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-final-segunda

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