Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
19 / 19En vigor desde 24 abr 2005
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará en primer lugar a la supervisión de las cuentas del ejercicio de 2005.
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Proeli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-final-tercera