Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
17 / 19En vigor desde 24 abr 2005
Esta Ley, que tendrá carácter básico, se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/2005/04/22/5#disposicion-final-primera