Art. Disposición final segunda
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Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 ene 2006
1. En el plazo de seis meses desde su toma de posesión, el Procurador General elevará a la Junta General el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en los términos previstos en el artículo 37.2 de esta Ley. 2. El Reglamento citado en el apartado anterior será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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