Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

En vigor desde 25 jun 2005
El Presidente o Presidenta del Consejo Social ejercerá las competencias que le otorgan esta Ley, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y el resto de la normativa aplicable. En todo caso, le corresponden las competencias propias del presidente de un órgano colegiado tal y como las regula dicha normativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil