Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
En vigor desde 25 jun 2005
1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón que se crea por esta Ley es una entidad de Derecho público de las reguladas en los artículos 79 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Consiguientemente, gozará de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La Agencia estará adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-82